Ya se puede cumplimentar la información para la campaña de censo agrario 2009
jueves, 08 de octubre de 2009

 

A partir de este 1 de octubre, si eres titular de una explotación agraria La ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado tienes obligación de cumplimentar el cuestionario censal 2009. Esta operación estadística se realiza cada 10 años y tiene como objetivo proporcionar información relativa a las características de la organización y la estructura del sector agrario, solicitando a los propietarios de las explotaciones agrícolas o ganaderas, datos específicos de cada explotación referidos a la campaña agrícola comprendida entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009. Aquellas personas interesadas podrán obtener más información a través del teléfono gratuito 900 804 903 o bien mediante correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

 

Campaña censo agrario 2009El censo agrario es una operación estadística a gran escala realizada periódicamente para reunir, procesar y difundir datos sobre la estructura del sector agrario de un país o de una parte importante de éste.

Esta operación estadística se inicia en el año 1962 y se repite en los años 1972, 1982, 1989 y 1999. Los datos estructurales típicos recolectados son: tamaño de la explotación agrícola, tenencia y aprovechamiento de tierras, áreas cultivadas, riego, población ganadera, mano de obra y otros insumos agropecuarios.

El Censo Agrario 2009 es una operación estadística de cumplimentación obligatoria según establece la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Reglamento (CE) Nº 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a realizar un censo agrario en los años 2009 ó 2010.

El Instituto Nacional de Estadística, en uso de sus atribuciones, es el responsable de la elaboración del Censo Agrario en España.

 

El Censo Agrario es una operación estadística a gran escala, realizada periódicamente para reunir, procesar y difundir datos sobre la estructura del sector agrario.

El Censo Agrario 2009 tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

  • a) Evaluar la situación de la agricultura española.

  • b) Obtener un marco o directorio de explotaciones agrícolas que sirva para la realización de diseños muestrales de encuestas agrícolas sectoriales.

  • c) Cumplir con la normativa legal fijada por la Unión Europea en los diferentes Reglamentos del Consejo.

 

El censo agrario es una operación estadística a gran escala realizada periódicamente para reunir, procesar y difundir datos sobre la estructura del sector agrario de un país o de una parte importante de éste.

El Reglamento (CE) Nº 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a realizar un censo agrario en los años 2009 ó 2010.

 Los datos estructurales típicos recolectados son: tamaño de la explotación agrícola, tenencia y aprovechamiento de tierras, áreas cultivadas, riego, población ganadera, mano de obra y otros insumos agropecuarios.

 

Todo "receptor censal" (es decir la persona o sociedad que haya recibido esta documentación censal), sea o no titular agrario, deberá cumplimentar el cuestionario (total o parcialmente, según se irá indicando en los siguientes apartados) y devolverlo por correo postal en los siguientes 15 días desde su recepción, utilizando para ello el sobre de franqueo pagado que se acompaña.

Si lo prefiere, puede cumplimentar el cuestionario por Internet, accediendo a https://censoagrario2009.ine.es/ y utilizando como claves de acceso los códigos que figuran en la portada. Se cumplimentará un cuestionario por explotación agraria.

El Instituto Nacional de Estadística está obligado por la Ley de Función Estadística Pública a proteger la confidencialidad de los datos que suministran los informantes. Dicha Ley dedica el capítulo III al Secreto Estadístico, manifestando que "el secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir, en ningún caso, los datos personales cualquiera que sea su origen". La protección de la confidencialidad obliga incluso a no publicar informaciones muy desagregadas para evitar la posible identificación del informante.

 

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